Casación No. 133-2016
Sentencia del 25/05/2016
"... De la lectura de lo transcrito se determina que la tesis sustentada por la recurrente no puede ser admitida, ya que ésta expone que la Sala estimó que ese medio de prueba documentaba la exportación, pero esto no es así porque en ningún momento de la lectura del análisis formulado en el fallo se efectúa dicho pronunciamiento, pues lo que se señaló fue que la factura cambiaria respaldaba el producto de exportación, afirmación que es acorde a su contenido, pues en ésta se detallan las mercancías que iban a ser trasladas al exterior, lo que demuestra que en ningún momento se extrajeron conclusiones que no fueran acordes con el contenido de ese documento.
Aunado a lo anterior, en cuanto al argumento relativo a que era necesario estar al contenido del Código Aduanero Centroamericano y su Reglamento para establecer lo relativo al documento acreditativo de las exportaciones, es menester indicar que el mismo no puede ser examinado a través del presente submotivo, pues la ley adjetiva civil prevé subcasos de procedencia que permiten cuestionar las bases jurídicas que sustentan el fallo, por lo que si la SAT estimaba que la sentencia debía sustentarse en un precepto normativo debió invocar dicha infracción, por lo que en atención a la naturaleza eminentemente técnica del presente medio de impugnación, la Cámara se encuentra imposibilitada de subsanar esa deficiencia, lo que evidencia la inexistencia del yerro denunciado..."